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Retribuciones de trabajadores de ETT, Cotizaciones en los ERE para mayores de 55 años, y mas…
Retribuciones de trabajadores de ETT – Acuerdo Laboral de Hostelería y riders – Desempleo en caso de excedencia voluntaria – Cotizaciones en los ERE para mayores de 55 años – Síndrome de sensibilidad química como AT – Convenio especial para los cuidadores no profesionales
RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES DE ETT.
La Audiencia Nacional (AN), ha dictaminado que los trabajadores de las empresas de trabajo temporal deben percibir el mismo salario que los trabajadores de la empresa principal. Esto no es un hecho novedoso, pero sí lo es cuando este derecho se hace extensible a todos los acuerdos que puedan alcanzarse en la empresa principal con sus trabajadores, mejorando el Convenio Colectivo de referencia (bonus, incentivos etc.). La AN argumenta que las ETT deben ser un medio para atender necesidades temporales, y no para reducir costes.
(Directiva Europea de 2008 sobre ETT).
ACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍA Y RIDERS.
En reciente modificación del V Acuerdo Laboral estatal para el sector de Hostelería, realizada el pasado mes de marzo, se ha creado la categoría, dentro del grupo III de: repartidor/a de comida y bebida. De esta manera se encuadra a los riders de plataformas de reparto de comida a domicilio en el convenio de Hostelería. Por lo tanto, este encuadramiento facilitará el convenio colectivo de aplicación, aunque seguirá el debate actual sobre el régimen por cuenta ajena o propia. (BOE 29 marzo 2019)
Aunque se trata de un avance importante para este colectivo, sería deseable valorar la ubicación de estas plataformas a futuro en el sector de transporte, al margen del sector donde operen. Pero este es un asunto para tratar a futuro.
DESEMPLEO EN CASO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El Tribunal Supremo declara que cuando un trabajador, el cual se encuentra en excedencia voluntaria en su empresa, y trabaja en otra empresa y esta última extingue su relación laboral con el trabajador por no superar el periodo de prueba de tres meses, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo.
El TS entiende que la excedencia voluntaria no implica la extinción de la relación laboral sino la suspensión temporal. Estamos ante un cese involuntario del trabajador, y no resulta de aplicación el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral (Art.267.1.a.3ª LGSS), por lo que procede el reconocimiento del desempleo en estos casos. (TS 5-3-2019)
COTIZACIONES EN LOS ERE PARA MAYORES DE 55 AÑOS.
La Seguridad Social ha reforzado la obligación que tienen las empresas de suscribir un convenio a favor de los trabajadores mayores de 55 años que sean despedidos a través de un ERE. Con la aprobación de esta orden, lo que se pretende es que las cotizaciones de los trabajadores que superan esta edad no bajen sus cotizaciones hasta la edad de jubilación y se refuerce la seguridad jurídica a la hora de posibles incumplimientos. Este convenio debe ser abonado por las empresas exclusivamente. (Orden TMS/397/2019)
SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA COMO AT.
El Tribunal Superior de Justicia de la Xunta de Galicia ha fallado a favor de una trabajadora del sector de limpieza, considerando accidente de trabajo el síndrome de sensibilidad química. En la sentencia queda acreditado que la enfermedad fue a consecuencia del contacto con los productos químicos con los que estaba trabajando (lejía, amoniaco, etc.).Este fallo señala que han existido precedentes con otras trabajadoras en ese mismo centro de oficinas de Orense, debido al contacto con los productos químicos que se utilizan en las tareas de limpieza. (TSXG septiembre 2018)
CONVENIO ESPECIAL PARA LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES
Desde el 1 de enero de 2013, los cuidadores no profesionales tuvieron que asumir las cotizaciones a la Seguridad Social si querían continuar cotizando, debido a la modificación normativa que se efectuó. Pues bien, a partir del 1 de abril de 2019, sus cotizaciones serán asumidas por Administración General del Estado sin coste alguno para los cuidadores beneficiarios de la Ley de Dependencia, recuperando así un derecho perdido en 2013. Para poder acogerse a este convenio deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: se debe estar reconocido como cuidador no profesional por los servicios sociales del municipio de residencia de quien lo solicita; no estar dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a jornada completa ni en el desempleo y que la persona que recibe los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia. (RDL 6/2019, de 1 de marzo).