En este número de febrero: Derecho del menor, despido colectivo, cómputo del servicio social para la jubilación, vacaciones, y derogación despido por enfermar

Riesgo en la lactancia desde el derecho del menor. Ante un despido colectivo se debe contemplar el número de trabajadores del centro afectado o el de la empresa en general. El servicio social realizado por las mujeres en la dictadura computa para el periodo mínimo de jubilación. Las vacaciones como condición más beneficiosa en su elección Derogación del despido por faltas de asistencia

Pedro Cobo Secretario de Salud Laboral e Institucional de FeSMC-UGT Cantabria

RIESGO EN LA LACTANCIA DESDE EL DERECHO DEL MENOR

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia muy interesante, al realizar una interpretación en el ámbito de género desde la perspectiva del menor, al conceder la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, teniendo en cuenta las consecuencias sobre el menor lactante si se le priva de su derecho a la alimentación natural, en una fase vital y esencial en su corta vida.

En el fallo la ponente de la sentencia, introduce dos elementos que fundamentan el mismo, y que son novedosos respecto a la jurisprudencia anterior: la perspectiva del menor (Convenio Internacional de Derechos del Niño) y la consideración del estado biológico de la mujer lactante. Recuerda la magistrada que “la lactancia no es un solo proceso de aportación de nutrientes sino también un catalizador de un potente vínculo afectivo entre la madre y el bebé, que constituye una experiencia única, singular y necesaria para el desarrollo del niño”.

La sala también se apoya en la evaluación de riesgos laborales que, aunque en un segundo plano en esta ocasión, contempla los factores de riesgo del puesto de animador sociocultural, el cual es desarrollado por la trabajadora, donde se explicitan una serie factores que pueden influir negativamente en el proceso de embarazo y lactancia (situaciones de tensión, estrés, golpes involuntarios, etc.).

El TSJ de Canarias determinó que los efectos del inicio del derecho de la prestación por riesgo durante la lactancia deben producirse una vez finalizado y de seguido a la conclusión de la baja por maternidad y hasta que el menor tenga nueve meses.

TSJ Canarias enero 2020

ANTE UN DESPIDO COLECTIVO SE DEBE CONTEMPLAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES DEL CENTRO AFECTADO O EL DE LA EMPRESA EN GENERAL.

Este es un asunto que se nos ha consultado en reiteradas ocasiones y que, debido a las dudas que se siguen produciendo, hemos considerado aclararlo nuevamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de mayo del año 2015, resolvió con una “reprimenda”, una vez más a España, por transponer de forma incorrecta la directiva comunitaria sobre despidos colectivos.
La citada directiva hacía referencia a que se debía computar los trabajadores afectados por el despido en el centro de trabajo afectado y no el del conjunto de trabajadores de la empresa. Actualmente, en algunas empresas continúan utilizando de forma incorrecta el total de trabajadores de la empresa, para calcular los porcentajes, y no el del centro afectado, con lo que ello supone para determinar si estamos ante un despido colectivo o individual.

TJUE mayo 2015 y TS noviembre 2019 

EL SERVICIO SOCIAL REALIZADO POR LAS MUJERES EN LA DICTADURA COMPUTA PARA EL PERIODO MÍNIMO DE JUBILACIÓN

El TS ha estimado, por primera vez, que las mujeres que realizaron el “Servicio Social de la Mujer”, que estuvo vigente entre los años 1937 y 1978, tienen derecho a computar el periodo de jubilación anticipada, al igual que se viene haciendo con los hombres respecto al servicio militar. Un nuevo avance en una sentencia, al aplicar la perspectiva de género al artículo 208.1b de la LGSS.

TS enero 2020

Aquellas compañeras que necesiten un certificado nos informan que pueden solicitarlo en: Archivo General de la Administración Pº Aguadores 28804Alcalá de Henares (Madrid). TF: 918892950.

LAS VACACIONES COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN SU ELECCIÓN

Se trata de un conflicto colectivo interpuesto por UGT frente a la empresa de limpieza encargada del servicio de limpieza en un centro universitario, por condicionarles la libre elección de los días de vacaciones cuando las venían eligiendo libremente.

El TS reconoce el derecho de las empleadas a fijar los días de vacaciones a su criterio, al demostrarse que lo venían haciendo durante años de esta forma y al entender que estamos ante una condición más beneficiosa, por lo tanto, no puede eliminar este derecho para las trabajadoras de nueva incorporación al contrato. La Sala recuerda a la empresa que, si quiere cambiar este hecho deberá negociar con la representación legal de los trabajadores, a través del procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

TS enero 2020

DEROGACIÓN DEL DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA

El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, recoge la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que recientemente abordamos en un Informa, explicando las consecuencias tan lesivas para el conjunto de trabajadoras/res del país. Una buena noticia que esperemos vaya acompañada de más derogaciones relativas a las reformas laborales que nos ha traído a registros históricos de precariedad.